Una resolución del Departamento Nacional Penitenciario (Depen), publicada en el Diario Oficial de la Unión este jueves (2), establece normas para las visitas íntimas de personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios de las unidades federadas, siendo la administración penitenciaria la encargada de cumpliendo con las normas establecidas por la resolución.
En uno de sus artículos, el documento dice que la administración penitenciaria requerirá, para el otorgamiento de la visita conyugal, la previa inscripción de la persona autorizada en el respectivo servicio social del establecimiento penitenciario, así como la demostración documental de matrimonio o unión estable. Y que no se admitirá concurrencia o pluralidad de registros de personas autorizadas para la visita conyugal de la persona privada de libertad.
En el caso de reposición de la persona inscrita, deberá seguirse un plazo mínimo de 12 meses, contados a partir de la indicación de baja por parte de la persona privada de libertad. La frecuencia de la visita conyugal debe ser preferiblemente mensual y se observará el horario y preparación de un lugar adecuado para su realización.
La resolución también dice que las visitas conyugales no serán permitidas por una persona menor de 18 años. Salvo en los casos de matrimonio o unión estable debidamente formalizados en un registro público para jóvenes entre 16 y 18 años.
En otro punto, el documento enfatiza que en situaciones en las que la persona visitante esté acompañada de un niño, niña o adolescente, la visita conyugal solo puede realizarse si el establecimiento penitenciario cuenta con un lugar adecuado para la espera y seguimiento del niño, niña o adolescente por tutor.
Texto traducido mediante inteligencia artificial.
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